Firma Digital

DIGILOGIX
Certificador Licenciado
El Art. 17 de la Firma Digital Nacional lo define como toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.
Resolución SG N°44/15
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¿Qué es la Firma Digital?

Art. 2 de la Ley 25.506 define a la Firma Digital. Se entiende por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

Certificado Digital

Art. 13 de la Ley de Firma Digital Nacional lo define como el documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.

¿Para qué nos sirve?

Podemos utilizar la Firma Digital en una gran cantidad de procesos internos de una organización así como en la interacción que podemos tener con clientes, proveedores, gobierno, entidades financieras, colegas, contactos, procurando optimizar tiempos, reducir costos, brindar un mejor servicio con la seguridad y validez jurídica. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una Firma Digital. El Art. 8 de la Ley de Firma Digital Nacional establece la presunción de autoría: Se presume, salvo prueba en contrario, que toda Firma Digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
Puede encontrar más información sobre la firma digital en el siguiente sitio web: https://www.acraiz.gob.ar/

Valor Agregado
Contamos con software a medida para firma de recibos de sueldo, legajos de recursos humanos, contratos, entre otros documentos. Estamos habilitados para emitir el certificado apto para firma de Certificado de Origen.

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Normativa

Ley N° 25.506 de Firma Digital

Ley N° 25.506 de Firma Digital (Texto Actualizado).
Reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Ley Nº 27.446
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (CAPÍTULO I: Firma digital. Gestión documental electrónica). Actualización de la Ley 25.506.

Decreto Nº 182/19

Decreto Nº 182/19
Reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital. Deroga los Decretos 2628/2002, 283/2003 y 724/2006 y los artículos 8°, 9° y 10 del Decreto N° 561/2016. ANEXO
Decreto Nº 892/17: PLATAFORMA DE FIRMA DIGITAL REMOTA.
Resolución MM Nº 399-E/16 Reemplaza la Decisión Administrativa Nº 927/2014 y la Disposición SSTG Nº 7/2015. Establece los procedimientos y condiciones que se deberán cumplir para emitir certificados digitales en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Oficiales de Registro

Karen Berniger
Abogada por U.C.A.
Estudios y Experiencia

Abogada por Universidad Católica Argentina, Estudios Posgrado: Especialista en Gestión Aduanera a cargo de la Dra. García Vizcaíno. Universidad Nacional de La Matanza. Asociación de Abogados de Buenos Aires: Curso de Secretariado Jurídico básico con Orientación en Informática. (Lex doctor). Centro de Prácticas Jurídicas: Curso de gestión previsional. Sociedades Educativas “Departamento de Capacitación en Riesgo y Recupero Crediticio”: Collector Semi Senior Certificate. Asociación Argentina De Estudios Fiscales: Presentación y exposición de ponencia de mi co-autoría titulada “Las licencias no automáticas. Compatibilidades con las normas de la Organización Mundial del Comercio y el MERCOSUR”.
Universidad Austral (Facultad de Derecho): Certificado de asistencia al “Primer Congreso Internacional de Derecho Aduanero”. Capacitación Tarifar: “Infracciones aduaneras”. Dictado por la Dra. María del Carmen Camelino. Capitación Tarifar: “Valoración de Exportación”. Dictado por Mónica Murno.Capacitación Tarifar: “Precios de Transferencia en Operaciones Internacionales”. Dictado por el Dr. Bruno Videla. Capacitación Tarifar: “Normativa cambiaria aplicable al cobro de exportaciones”. Dictado por la Lic. Carmen Carballeiro. Capacitación Tarifar: “Clasificación arancelaria de las mercaderías”. Dictado por el Lic. Leonardo Pellegrino. Asistencia a la Octava Reunión Mundial de derecho aduanero Cancún, México. Con el tema “La transformación tecnológica aduanera con juridicidad” celebrada los días 23 y 24 de agosto 2012 en la Ciudad de Cancún, México.Asistencia a la Asamblea 43º General de Asapra 2012. Titular de la cátedra Derecho comercial, seguros y operatoria bancaria. Carrera: Técnico superior en régimen aduanero y comercio exterior en el Instituto Educativo Argentino.

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