¿Qué es la Firma Digital?
Art. 2 de la Ley 25.506 define a la Firma Digital. Se entiende por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.
Certificado Digital
Art. 13 de la Ley de Firma Digital Nacional lo define como el documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.
¿Para qué nos sirve?
Podemos utilizar la Firma Digital en una gran cantidad de procesos internos de una organización así como en la interacción que podemos tener con clientes, proveedores, gobierno, entidades financieras, colegas, contactos, procurando optimizar tiempos, reducir costos, brindar un mejor servicio con la seguridad y validez jurídica. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una Firma Digital. El Art. 8 de la Ley de Firma Digital Nacional establece la presunción de autoría: Se presume, salvo prueba en contrario, que toda Firma Digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
Puede encontrar más información sobre la firma digital en el siguiente sitio web: https://www.acraiz.gob.ar/
Valor Agregado
Contamos con software a medida para firma de recibos de sueldo, legajos de recursos humanos, contratos, entre otros documentos. Estamos habilitados para emitir el certificado apto para firma de Certificado de Origen.
Coordine una entrevista